lunes, 5 de septiembre de 2016

Aviso de Privacidad

Resultado de imagen para avisos de privacidad


Preámbulo

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos.

 Resultado de imagen para constitucion

¿Qué es un aviso de privacidad?

Es un documento físico, electrónico o en cualquier otro formato (por ejemplo sonoro), a través del cual el responsable informa al titular sobre la existencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales. A través del aviso de privacidad se cumple el principio de información que establece la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (en lo sucesivo la Ley) y su Reglamento.

El aviso de privacidad tiene como propósito principal establecer y delimitar el alcance, términos y condiciones del tratamiento de los datos personales, a fin de que el titular pueda tomar decisiones informadas con relación a sus datos personales y mantenga el control y disposición de la información que le corresponde.
Asimismo, el aviso de privacidad permite al responsable transparentar el tratamiento o uso que da a los datos personales que están en su posesión, así como los mecanismos que tiene habilitados para que los titulares ejerzan sus derechos con relación a su información personal, lo que, sin duda, fortalece el nivel de confianza del titular con relación a la protección de sus datos personales.

¿En qué momento se debe disponer?

Tenemos que el aviso de privacidad se pone a disposición en los siguientes momentos:
A) Previo a la obtención de los datos personales
  • Cuando los datos personales se obtienen de manera directa o personal de su titular.  En ese sentido, el responsable debe poner a disposición del titular su aviso de privacidad antes de que este último le proporcione su información personal, a través del formato o medio respectivo. 
B) Al primer contacto con el titular
  • Cuando los datos personales se obtienen de manera indirecta y el tratamiento para el cual serán utilizados involucra el contacto directo o personal con el titular. Por ejemplo, si los datos personales se obtuvieron de una fuente de acceso público y el responsable enviará al titular propaganda sobre los bienes o servicios que ofrece, en el primer envío de información que realice, deberá poner a disposición del titular el aviso de privacidad.
C) Previo al aprovechamiento de los datos personales
  • Cuando los datos personales se obtiene de manera indirecta, pero el tratamiento para el cual serán utilizados no requiere contacto personal o directo con el titular. Por ejemplo, si los datos personales se obtuvieron mediante una transferencia y serán utilizados para un estudio socioeconómico que no requiere entrar en contacto con los titulares, antes de realizar el estudio, el responsable deberá poner a disposición de los titulares el aviso de privacidad.

Tipos de avisos de privacidad 

Modalidad
Contenido informativo
Casos en los que se utiliza
Aviso de privacidad integral
Todos los elementos que se describen en la sección III del presente documento.
Cuando los datos se recaben personalmente del titular, es decir, con la presencia física de éste ante el responsable.
Aviso de privacidad simplificado
1. La identidad y domicilio del responsable;
2. Las finalidades del tratamiento, distinguiendo las que dieron origen y son necesarias para la relación jurídica entre titular y responsable, de las que no lo son;
3. Los mecanismos para que el titular pueda manifestar previamente su negativa para el tratamiento de sus datos personales respecto de aquellas finalidades secundarias o accesorias, y
4. Los mecanismos para que el titular conozca el aviso de privacidad integral.
Cuando los datos personales se obtengan de manera directa del titular, como por ejemplo, a través de Internet o vía telefónica.

Aviso de privacidad corto
1. La identidad del responsable;
2. El domicilio del responsable;
3. Las finalidades del tratamiento, sin que sea necesario distinguir las finalidades secundarias o accesorias, y
4. Los mecanismos para que el titular conozca el aviso de privacidad integral.
Cuando el espacio utilizado para la obtención de los datos personales sea mínimo y limitado, de forma tal que la información personal recabada o el espacio para la difusión o reproducción del aviso de privacidad también lo sean, como podría ser el caso de cupones o boletos para una rifa o sorteo, o bien, el cajero automático o un mensaje SMS.

Características de presentación y diseño 

Para que el aviso de privacidad sea un mecanismo de información eficaz y práctico, debe caracterizarse por tener un diseño y estructura sencillos, que faciliten su entendimiento, con la información necesaria, expresada en español, y con un lenguaje claro y comprensible. Esto implica lo siguiente:

  1. No usar frases inexactas, ambiguas o vagas, como “entre otros”, “como por ejemplo” o “de manera enunciativa más no limitativa”.
  2. Redactar el aviso de privacidad en función del perfil de los titulares o público a quien va dirigido, por ejemplo, el lenguaje que se utilizaría en un aviso de privacidad dirigido a universitarios tendría que ser distinto a aquél que se emplearía en uno destinado a menores de edad.
  3. No incluir textos o frases que induzcan al titular, de manera engañosa o fraudulenta, a seleccionar una opción en específico, por ejemplo, “Le recomendamos que nos autorice el uso de su información personal sin restricción alguna, para ser más eficientes en nuestro servicio”. 
  4. No incluir casillas u otros mecanismos similares que estén marcados previamente, que obliguen a los titulares a desmarcarlos para modificar la condición ahí establecida.
  5. No remitir al titular a textos o documentos que no estén disponibles, por ejemplo, a hipervínculos deshabilitados o que no contengan la información señalada.

Datos que de be llevar un aviso de privacidad

En el siguiente link se facilita un documento que el INAI ofrece, y sirve como evalucion para saber que datos debe llevar un aviso de privacidad: 
En el siguiente link se muestran los modelos de aviso de privacidad que el INAI sugiere:

Ejemplos de avisos de privacidad


Crédito real: Ofrece una variedad de avisos de privacidad para cada uno de sus ámbitos: http://www.creditoreal.com.mx/avisos-de-privacidad

Derecho de privacidad en Estados Unidos

Resultado de imagen para estados unidos

La Corte Suprema de los Estados Unidos reconoció por primera vez el derecho independiente a la privacidad en el marco de la protección implícita en las primeras diez enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos o Bill of Rights en el caso Griswold contra Connecticut. En este caso, se invocó el derecho de privacidad de las personas casadas para anular una ley que prohibía la anti concepción. Casos posteriores ampliaron este derecho fundamental y, en el caso Roe contra Wade, se estableció definitivamente el derecho de privacidad conforme a la cláusula de debido proceso de la decimocuarta enmienda. La Corte clasificó este derecho como fundamental y, de ese modo, solicitó que toda violación por parte del gobierno estuviese justificada por intereses apremiantes del estado.
Roe estableció que el interés apremiante del estado en evitar el aborto y proteger la vida de la madre era más importante que su autonomía personal únicamente después de que el feto fuese viable. Antes de la viabilidad del feto, el derecho fundamental a la privacidad personal de la madre limita la intervención del estado, ya que no existe un interés apremiante.
El aspecto de la autonomía personal en el derecho a la privacidad tiene límites, aunque éstos siempre cambian. En 1986, por ejemplo, una ley que penalizaba la sodomía entre personas del mismo sexo fue ratificada en el caso Bowers contra Hardwick. La Corte consideró que no toda actividad sexual privada y consensual está fuera del control del estado. En ese momento, las actividades en cuestión entre personas del mismo sexo no estaban incluidas en las categorías de relaciones que protege el debido proceso. Sin embargo, las opiniones han cambiado. Bowers fue anulado en el caso Lawrence contra Texas en 2003 y se reconoció un cambio en la opinión pública sobre las relaciones entre personas del mismo sexo.
El derecho a la privacidad se debilita a medida que nos alejamos de las actividades relacionadas con la reproducción y la intimidad. La pornografía es un área en la cual la Corte aún se niega a otorgar la total libertad de autonomía personal, aunque se permite cierto grado de privacidad.
Las primera, cuarta y quinta enmiendas se utilizan, con diferentes grados de éxito, para proteger la privacidad en estas áreas de actividad confusas. Debido a la preferencia de la Corte en analizar individualmente cada caso sobre derecho a la privacidad siempre y cuando se proteja la autonomía personal, y los cambios constantes en la opinión pública sobre las relaciones y las actividades, resulta prácticamente imposible establecer los límites del derecho a la privacidad.

Apartado completo de Ley de privacidad: 

Derechos de privacidad en Canadá

Resultado de imagen para canada

En el siguiente enlace se ofrece una opinión del derecho de privacidad en Canadá: https://www.priv.gc.ca/media/sp-d/2013/sp-d_20130409_s_cb_e.asp

Referencias


No hay comentarios:

Publicar un comentario