martes, 30 de agosto de 2016

Derecho a la privacidad y Derecho al honor

Derecho a la privacidad

En si, el derecho a la privacidad se refiere a que todas las personas tenemos derecho a tener una vida privada, somo libres de realizar acciones y/o actos sin informarle a las demás personas de ello.
Las demás personas no pueden intervenir en nuestra vida, por ejemplo impedirnos tener una familia o interponerse en la vida de esta, ademas no nos pueden impedir tener relaciones y una vida sexual.
Pese a esto existen sus excepciones. Los reporteros tiene el derecho de exponer la vida y trayectoria de personajes públicos, ya sean artistas, cantantes, o políticos mediante los diversos medios de comunicación.

Derecho al honor

El derecho al honor se refiere a la imagen o reputación que se tiene uno mismo hacia si y que tiene las demás personas hacia ti.
Eso es, este derecho proteje a los individuos cuando en dadas circunstancias su imagen y reputación es amenazada por un tercero, Este derecho va de la mano con el derecho a la intimidad y a la propia imagen.
Básicamente el derecho al honor busca proteger nuestra dignidad como personas en cuanto a lo que hagamos en nuestra vida privada. 

Referencias

https://anncel.wordpress.com/significado/

http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-al-honor/derecho-al-honor.htm

viernes, 26 de agosto de 2016

Instrumentos internacionales del Derecho de acceso a la información

1.-Artículo 19 - Declaración Universal de Derechos Humanos


Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.


Todas las personas somos libres de expresarnos, y nadie nos puede impedir este derecho. También hay que tomar en cuenta que nuestras acciones para expresarnos no afecten a terceros. En este caso estaríamos abusando de este privilegio.

2.-Artículo 19 - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos


1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;


b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

El articulo nos dice que podemos expresarnos de la manera que queramos por lo que queramos. Sin embargo se hace hincapié en que no debemos afectar con el uso de este derecho a otras personas en cuanto a violar los derechos de estas o afectar su reputación.
En muchas ocasiones al utilizar este derecho pasamos por encima de los demás y esto hace que nuestra causa o por lo que no expresamos pierda valor. 

3.-Artículo 4-Carta Democrática Interamericana


Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa. 
La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia.

En este articulo se nos dice que el gobierno debe ser transparente con el pueblo en cuanto a sus acciones ya que es un parte fundamental de un gobierno democrático. Lamentablemente en México y en muchos países "democráticos" esto no ocurre y el gobierno realiza varias acciones sin decirle al pueblo.

4.-Artículo 13 - Convención Americana sobre Derechos Humanos

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.


5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
  
En este articulo se da un resumen o se engloba lo que es el derecho a la libre expresión con las consecuencias de daños a terceros, es decir, nadie te puede impedir que te expreses de alguna manera pero lo que expreses o como te expreses no debe afectar a alguien mas, ademas e muy importante tener en cuenta que la ley protege la moral de los niños y los adolescente, esto quiere decir que si tu forma de expresión o lo que expresa afecta la moral de los antes mencionados seras censurado. Otra forma de que te censuren es usar la libre expresión para hacer propaganda para la guerra y otras practicas como el racismo o el odio a la nación.


Referencias:

  1. http://www.ichrp.org/es/articulo_19_dudh
  2. http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx
  3. http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/OTROS%2000.pdf
  4. http://www.oas.org/ES/CIDH/EXPRESION/showarticle.asp?artID=25&lID=2





miércoles, 24 de agosto de 2016

Proceso para pedir información en el INAI


1. Entrar a la pagina: https://www.infomex.org.mx/
2. Te pedirá que hagas una cuenta
 3. Lenas el formulario con tu información 
 4. Después prosigues con llenar la información que solicitas y a que dependencia la solicitas 
 4. Te pregunta en que forma quieres que se te entregue la información
 5. Se te piden de nuevo tus datos
 6. Te pide datos para estadísticas
 7. Una vez terminado de llenar los formularios te mandara un pdf
 8. En el PDF estará tu solicitud e información sobre los tiempo de espera para la respuesta
Fuentes
https://www.infomex.org.mx/


Análisis de términos, condiciones y política de privacidad de Whatsapp

Whatsapp es una de las redes sociales móviles mas utilizadas de hoy en día, y pese a que mucha gente los usa para enviar mensajes, compartir imágenes e incluso hacer negocio, muy pocas personas saben que es lo que aceptamos cuando nos damos de alta en el servicio.
Aquí se mencionan las partes mas importantes e interesantes de los términos, condiciones y política de privacidad de whatsapp:

  • En un principio la edad mínima para poder utiliza el servicio es de 16 años, cosa que no ocurre ya que hay personas menores de 16 que ya hacen uso del servicio.
  • Whatsapp se identifica solo como un repositorio de datos, es decir que solo almacena estos, así que aquí se deslinda del mal uso que se le haga a toda la información subida.
  • Se indica que el servicio es para uso exclusivamente personal, y no se puede usar para hacer propaganda o negocios. En la actualidad muchas personas hacen uso de whatsapp para promocionar su negocio o su servicio cosa que no esta permitida. 
  • No se puede modificar de alguna manera la aplicación. Tanto que android como en ios existen diversas aplicaciones que se saltan esto y modifican el software para añadirle o quitarle funciones.
  • Cuando aceptas las condiciones de uso, le estas dando permiso a la app para que sepa cual es tu teléfono y la de de tu agenda de contactos, es decir, todos los teléfonos que tengas guardados en tu movil los podra ver whatsapp.
    • Por su parte la app aclara que no permite el uso de teléfonos de terceros de los cuales no tengas permiso de uso. Con esto se trata de dar a entender que si tu tienes almacenado un numero de celular en tu móvil, es que tienes el permiso para tenerlo.
  • Whatsapp no se hace responsable del mal uso que se le haga a la aplicación, esto incluye daños a terceros. Sin embargo el usuario se hace responsable por los daños que se hagan  a Whatsapp por el mal uso de la app.
  • Tanto los mensajes, imágenes, vídeos como las actualizaciones de estado son propiedad del usuario, o eso se supone.(Propiedad intelectual)
    • Whatsapp expresa que no puedes subir o utilizar información o datos (ya sean imágenes, vídeos, música) de los cuales no tengas permiso de uso. (Esto no sucede, miles de personas hacen uso de material con propiedad intelectual todos los días)
  • En la parte de política de privacidad se aclare que Whatsapp no garantiza las privacidad de los mensajes que se comparten (básicamente si alguien se entera de lo que escribimos a otra persona sin nuestro consentimiento, es culpa nuestra) 
  • En cuanto a nuestras actualizaciones de estado, cuando aceptamos los términos, le estamos otorgando el derecho a Whatsapp para que las use libremente, pero ademas le estamos dando permiso a los usuarios del servicio para que también lo utilicen. Básicamente le estamos dando permiso a todo el que sea parte de Whatasapp (medio mundo) para que utilice nuestras actualizaciones de estado libremente. 
  • Finalmente y regresando a un punto anterior, la red social Whatsapp no se hace responsable de nada por el uso de la app, es responsabilidad nuestra, en caso de hacer mal uso de esta Whatsapp no se hará responsable por los posibles daños que puedas causar e incluso puede que el usuario tenga que pagar a la empresa por el mal uso de la app.
  • Los términos, condiciones y políticas de privacidad pueden cambiar y es responsabilidad del usuario estar al tanto de los cambios.

Conclusión

Whatsapp se deslinda de toda culpa y no se hace responsable por cualquier uso que se le de a la app. Se le da permiso a la aplicación para que utilice nuestra información y ademas parte de esta información es accesible para el uso de los demás usuarios de la app.
El uso de la red social es nuestra responsabilidad como usuarios y es nuestra responsabilidad responder por lo daños que causemos a terceros por el mal uso que se le de, e inconcluso somos responsables de los daños a la misma Whatsapp.

Fuentes

  • https://www.whatsapp.com/legal/
  • http://terminosycondiciones.es/2012/04/23/whatsapp-condiciones-de-uso/


sábado, 20 de agosto de 2016

Caso de plagio por Derechos de Autor

   El grupo español Mago Oz plagia tema de Fernando Ubiergo 
El grupo  publicó un recopilatorio de grandes éxitos llamado “The Best Oz: 1988-2006” donde incorporan un tema llamado PARA ELLA, fechado en 1989 y cuya letra se atribuye a Txus di Fellatio, líder de la banda. Todo parece indicar que la letra corresponde a CUANDO AGOSTO ERA 21 escrita en 1978 del cantante chileno Fernando Ubiergo

Argumento de Fernando Ubiergo: el plagio es bastante claro. Salvo cambios “menores” en la letra y un ritmo distinto, hay un descarado plagio. 

Argumento de Mago de Oz: El líder de la banda relató que la canción llegó hace muchos años a manos de su grupo, pero nunca supieron quién era su autor. Como la letra les gustó -agregó- adaptaron el tema y lo titularon "Para ella". "No sabía de quién era, porque este autor no es conocido en España. Además, yo en ese tiempo no participaba tanto en la composición. Entonces quedó como tema desconocido y la Warner optó por lo más fácil y lo puso como tema nuestro. Fue un error tipográfico", aseveró Di Fellatio.

Mago de Oz ofreció una disculpa: "Le pedimos disculpas a Ubiergo y lo felicitamos por esa gran letra". "Haremos la rectificación en nuestra web. Aparte, queremos que el autor chileno cobre todos sus derechos, porque no quiero absolutamente nada que no sea mío, por un asunto de moral y porque llevo 11 discos y nunca he plagiado a nadie. De algún modo, también fue nuestro error no revisar de quién era la creación", agregó.

Fernando Ubiergo no aceptó las disculpas públicas de la banda y emprendió acciones legales en su contra.

Mi opinión

A mi parecer este problema se pudo evitar, ya que el líder de la banda Mago de Oz pudo haber investigado quien era el autor de la letra, ademas debió tomar en cuenta las acciones ilegales en las que infringiría si hacia uso de esa canción sin darle crédito al autor.
Por otro lado el autor de la letra Fernando Ubiergo pudo haber evitado alargar el caso aceptando o llegando a un acuerdo en base a las disculpas de la banda, y no emprender acciones legales.

Fuentes 
https://wikitrabajocolaborativo.wikispaces.com/Casos+de+violaci%C3%B3n+de+derechos+de+autor+en+Internet




miércoles, 17 de agosto de 2016

Acceso a la información

El Acceso a la Información es la herramienta principal para la participación ciudadana en un sistema democrático. Indispensable para un electorado informado, rendimiento de cuentas del gobierno y el funcionamiento adecuado del proceso político.
El acceso a la información tiene el indiscutible efecto de fortalecer la rendición de cuentas de, y la confianza en, las instituciones gubernamentales. Fomenta mayor eficiencia e integridad en el manejo de recursos públicos y es esencial para hacer al Estado más transparente en sus operaciones, más efectivo en sus acciones, más responsable al respetar y promover los derechos individuales, y atender mejor a las necesidades y demandas públicas.
El acceso a la información es una herramienta vital en la lucha contra la corrupción -una de las amenazas más poderosas contra el desarrollo económico y social de cada país- ya que implementa efectivamente el control público en todos los actos del gobierno, hace más difícil la corrupción, y así promueve mayor rendición de cuentas, y hace posible revelar abusos, errores y debilidades en el sector público.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado que “el actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las funciones públicas.”
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, reconoció en Claude Reyes v. Chile, que el acceso a la información es un derecho universal y expresamente estableció el derecho de “buscar y recibir información” del gobierno.
El Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que el derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información.
El Artículo IV Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre reconoce que cada persona tiene el derecho a la libertad de investigación, de opinión, y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.

El Artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos también protege el derecho y la libertad de buscar, recibir, y difundir informaciones e ideas de toda índole. Finalmente, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de 2000 de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos hace eco de este derecho de acceder a información pública y una vez más resalta que el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de todo individuo.

El acceso a la información pública es un derecho fundamental que conlleva múltiples beneficios, entre los cuales destacan:
  • ·      Vigilar y controlar las acciones de las autoridades.
  • ·      Promover la transparencia y la rendición de cuentas de los sujetos obligados.
  • ·      Impulsar la confianza entre la sociedad y las autoridades.
  • ·      Fomentar la participación social en las decisiones y los asuntos públicos.
  • ·      Mejorar la calidad de vida de la sociedad, con información útil para pedir becas,           subsidios o distintos apoyos gubernamentales.
      En México el INAI es el organismo encargado de hacer valer el derecho de transparencia y acceso a la información publica.


Referencias:
http://www.infoem.org.mx/src/htm/beneficioAcceso.html
http://inicio.ifai.org.mx/SitePages/Transparencia/QueEsIfai.aspx
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332003&fecha=07/02/2014
http://www.gob.mx/sfp/reformas/reforma-en-materia-de-transparencia-4504
http://reformas.gob.mx/reforma-en-materia-de-transparencia/infograficos
http://reformas.gob.mx/reforma-en-materia-de-transparencia/beneficios