viernes, 26 de agosto de 2016

Instrumentos internacionales del Derecho de acceso a la información

1.-Artículo 19 - Declaración Universal de Derechos Humanos


Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.


Todas las personas somos libres de expresarnos, y nadie nos puede impedir este derecho. También hay que tomar en cuenta que nuestras acciones para expresarnos no afecten a terceros. En este caso estaríamos abusando de este privilegio.

2.-Artículo 19 - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos


1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;


b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

El articulo nos dice que podemos expresarnos de la manera que queramos por lo que queramos. Sin embargo se hace hincapié en que no debemos afectar con el uso de este derecho a otras personas en cuanto a violar los derechos de estas o afectar su reputación.
En muchas ocasiones al utilizar este derecho pasamos por encima de los demás y esto hace que nuestra causa o por lo que no expresamos pierda valor. 

3.-Artículo 4-Carta Democrática Interamericana


Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa. 
La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia.

En este articulo se nos dice que el gobierno debe ser transparente con el pueblo en cuanto a sus acciones ya que es un parte fundamental de un gobierno democrático. Lamentablemente en México y en muchos países "democráticos" esto no ocurre y el gobierno realiza varias acciones sin decirle al pueblo.

4.-Artículo 13 - Convención Americana sobre Derechos Humanos

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.


5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
  
En este articulo se da un resumen o se engloba lo que es el derecho a la libre expresión con las consecuencias de daños a terceros, es decir, nadie te puede impedir que te expreses de alguna manera pero lo que expreses o como te expreses no debe afectar a alguien mas, ademas e muy importante tener en cuenta que la ley protege la moral de los niños y los adolescente, esto quiere decir que si tu forma de expresión o lo que expresa afecta la moral de los antes mencionados seras censurado. Otra forma de que te censuren es usar la libre expresión para hacer propaganda para la guerra y otras practicas como el racismo o el odio a la nación.


Referencias:

  1. http://www.ichrp.org/es/articulo_19_dudh
  2. http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx
  3. http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/OTROS%2000.pdf
  4. http://www.oas.org/ES/CIDH/EXPRESION/showarticle.asp?artID=25&lID=2





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