viernes, 11 de noviembre de 2016

Catalogo de productos y servicios ofertados en México


  • Productos alimenticios
  • Bebidas no alcohólicas
  • Bebidas alcohólicas
  • Tabaco
  • Estupefacientes
  • Prendas de vestir
  • Calzado
  • Alquileres de vivienda
  • Alquileres imputados del alojamiento
  • Conservación y reparación de la vivienda
  • Servicios domésticos
  • Muebles
  • Productos textiles
  • Aparatos para el hogar
  • Artículos y utensilios de vidrio
  • Equipo para jardín
  • Equipos médicos
  • Servicios de hospital
  • Vehículos de trasporte
  • Servicios de trasporte
  • Servicios postales
  • Equipos telefónicos
  • Servicios telefónicos
  • Equipo audiovisual
  • Servicios deportivos y de recreación
  • Periódicos, revistas, material escolar
  • Paquetes turísticos
  • Educación
  • Restaurantes y hoteles
  • Bienes de cuidado personal
  • Prostitución
  • Efectos personales
  • Protección social
  • Seguros
  • Servicios financieros
  • Impuestos


Para la lista completa consultar en :

jueves, 3 de noviembre de 2016

Productos con importancia sentimental para mi

Figura de acción Max Steel


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Fue de los primeros juguetes de este tipo que me regalaron en navidad de niño.

Caricaturas

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Las caricaturas que pasaban cuando era niño en el canal 5 eran variadas, divertidas y entretenidas por lo menos para mi.

Nintendo GameCube

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Esta fue mi primera consola de sobre mesa, en ella jugaba con mis hermanos.


domingo, 16 de octubre de 2016

Ley Federal de Protección al Consumidor (Artículos 32 al 50)

En los artículos del 32 al 50 de la ley federal de protección al consumidor se exponen los lineamientos en cuanto a la publicidad y las promociones y ofertas de los productos o servicios que hagan uso de estos. De forma general en los artículos del 32 al 45 se expone lo siguiente:
Aquella información y/o datos que se den a conocer mediante la publicidad deben de ser verídicos y comprobables, esta información no debe orillar al consumidor a confundirse o malinterpretar lo que se dice sobre el producto o servicio ofrecido. Ademas de lo anterior, el producto o servicio debe contener datos de su producción tales como su lugar de origen, instrucciones, garantías, etc., dichos datos deberán estar en idioma español y los precios en moneda nacional. 
De acuerdo al articulo 35, aquella publicidad que infrinja en publicidad engañosa sera acreedor a una posible suspensión de la publicidad. También existe una sanción cuando la publicidad de datos que no sean verdaderos, se tendrá que compensar al consumidor afectado.
En cuanto al producto o servicio ofrecido, se deberá dar a conocer de forma clara las limitaciones de lo ofrecido y en su caso dar a conocer si este es re acondicionado, usado o con alguna deficiencia. Aquellas leyendas de "garantizado" u otras similares tiene  que llevar información de como es que se hará valida. Los productos o servicios que tengan un riesgo de ser nocivo para la salud o medio ambiente deberán contener instrucciones de uso, recomendaciones y advertencia de los posibles daños que cause.
Están prohibidos los convenios entre publicistas, proveedores u otros grupos que intenten limitar la información dada a los consumidores. 
En los artículos del 46 al 50 se habla sobre las promociones y ofertas. En general se habla de lo siguiente:
Se tornara como promoción cuando el producto o servicio que se anuncie ofrezca beneficios extras por el mismo precio o precio reducido, cuando se de un contenido adicional a precio reducido o gratis, o bien leyendas que indique la participación en un concurso o sorteo. Dichos sorteos no necesitan ser autorizados por alguna dependencia.
Los sorteos que se realicen deben anunciar las condiciones y duración del concurso ademas de los requisitos necesarios para participar y adquirir lo que se sortea. Cuando el autor del sorteo no cumpla con lo ofrecido tendrá que compensar al consumidor afectado.


martes, 11 de octubre de 2016

Obligaciones del Proveedor/Derechos del consumidor (Ley Federal de Protección al Consumidor)

Obligaciones del proveedor
  1. De acuerdo con la NOM-184-SCFI-2012, el proveedor tiene la obligación de registrar su contrato de adhesión ante Profeco y ponerlo a disposición del consumidor. (El contrato de adhesión es el documento elaborado por el proveedor para establecer los términos y condiciones de la prestación del servicio). 
  2. Ojo: el proveedor no puede modificar los términos y condiciones de contratación ni cobrar cuotas excesivas en caso de que desees terminar con el contrato de manera anticipada.
  3. En caso de que el proveedor y/o el consumidor deseen cancelar el contrato deberán sujetarse a las penas convencionales en él pactadas, las cuales deberán ser recíprocas y equitativas para ambos, y no podrán ser superiores al monto insoluto de la obligación principal.
  4. El proveedor no puede obligarte a la firma de un documento que te haga renunciar a la protección de la ley o de tus derechos, ni que valide prácticas desleales, abusivas o discriminatorias.
  5. El proveedor debe brindar servicios de atención al cliente, como teléfono o correo electrónico, los cuales debes ser gratuitos y estar disponibles las 24 horas de los 365 días del año.
  6. No hagas más filas, es obligación del proveedor tener disponible en su portal de internet: horarios de atención, precios, tarifas, formas de pago, descripción, características y/o contenidos de los planes o paquetes que ofrece.
  7. En caso de que tu equipo falle, el proveedor debe proporcionarte infraestructura, capacidad técnica, mano de obra, refacciones y accesorios, siempre y cuando la garantía esté vigente.
  8. El proveedor tiene obligación de entregarte factura, recibo o comprobante que ampare la compra del equipo y/o contratación del servicio.
  9. Es obligación de todo proveedor tener a la vista del consumidor el horario de atención, así como los precios y tarifas de los productos principales. 
  10. Las tarifas de los demás servicios deben estar a disposición del cliente, así como las formas de pago, descripción, características y/o contenidos de los planes o paquetes. 
  11. Previo a la contratación del servicio, el proveedor deberá informarte y explicarte el contenido y alcance del contrato.
  12. Por escrito, el proveedor tiene la obligación de hacerte saber si el equipo se encuentra bloqueado para que sólo pueda ser utilizado en su red, y cómo puede ser desbloqueado, una vez que el equipo sea tuyo, sin costo adicional, para utilizarse con otras compañías.
  13. El proveedor debe informar al consumidor las características, especificaciones, alcance y cobertura del servicio y, en su caso, velocidades de acceso y salida.
  14. Atención, no confundir los servicios contratados con los servicios adicionales. Los primeros deben constar en el contrato. En cambio, los adicionales, como seguro del equipo, asistencia vial, desglose de llamadas, no se mencionan en el contrato y se pueden cancelar cuando se desee.
  15. El consumidor no deberá pagar cargo alguno respecto de servicios que no haya contratado expresamente.
  16. El consumidor podrá dar por terminada la contratación de los servicios adicionales, teniendo el proveedor un plazo máximo de 5 días naturales a partir de dicha manifestación para cancelarlo, sin que implique la suspensión o cancelación de la prestación originalmente contratada.
  17. En caso de que el servicio no se preste por causas imputables al proveedor, éste deberá compensar la parte proporcional del precio del servicio que dejó de prestar, y otorgar como bonificación al menos 20% del monto del periodo de afectación.
  18. En caso de que el proveedor solicite garantizar el cumplimiento de las obligaciones del consumidor, debe asegurar que la garantía no sea desproporcionada, abusiva o inequitativa, y devolverla al finalizar la relación contractual.
Derechos del Consumidor
  1. Respeto a los precios máximos legalmente establecidos.(Articulo 8)
  2. Puedes contratar servicios adicionales voluntariamente y no de forma obligada por la o el proveedor.(Articulo 10)
  3. Respeto a la integridad personal de la población consumidora los consumidores.(Articulo 10)
  4.  Recibir comprobantes de las operaciones comerciales.(Articulo 12)
  5.  Derecho a no recibir información publicitaria.(Articulo 17/18)
  6. Solicitar la intervención de la Procuraduría cuando se afecten tus intereses y derechos.(Articulo 20/21/24/97)
  7. Recibir información suficiente y veraz sobre los productos adquiridos.(Articulo 32/33/34)
  8. Recibir información que advierta sobre los riesgos y peligros de los productos.(Articulo 41)
  9. Adquirir los productos que se encuentren en existencia, sin negativa o condicionamiento de venta.(Articulo 43)
  10. Participar de los beneficios que se estipulen en las promociones y ofertas.(Articulo 46/47/48/49/50)
  11. Cuando la compra se haya realizado fuera del local comercial y se decida no adquirir el bien o servicio, se podrá rescindir la operación dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la firma del contrato, lo último que suceda.(Articulo 56)
  12. Tener al alcance la información sobre los precios de los servicios.(Articulo 57)
  13. Disfrutar en igualdad de condiciones de los servicios ofrecidos al público en general.(Articulo 58)
  14. Derechos de la población consumidora consumidor con discapacidad.(Articulo 58)
  15. Derechos de la población consumidora con discapacidad.(Articulo 58)
  16. Recibir calidad en el servicio de reparación con la utilización de partes y refacciones apropiadas.(Articulo 60)
  17. Recibir indemnizaciones por productos que resulten averiados al recibir mantenimiento.(Articulo 61)
  18. Recibir información clara y suficiente sobre la adquisición de tiempos compartidos.(Articulo 64/65)
  19. Recibir información detallada sobre condiciones y plazos de operaciones a crédito.(Articulo 66)
  20. Condiciones justas en el cobro por intereses por compras a crédito.(Articulo 69)
  21. Cumplimiento de la entrega de bienes inmuebles.(Articulo 73/74/75/76)
  22. Recibir garantías en términos claros y precisos.(Articulo 78)
  23. Rescindir el contrato cuando los productos adquiridos tengan defectos de fabricación o vicios ocultos.(Articulo 82)
  24. Recibir la información de los contratos de adhesión redactada en español y con letra legible a simple vista.(Articulo 85)
  25. Recibir el reembolso cuando se pague más del precio máximo.(Articulo 91)
  26. Reposición del producto cuando el contenido sea menor a lo indicado en el empaque.(Articulo 92)
  27. Reposición, bonificación o devolución, si los productos no reúnen las condiciones de calidad, marca o especificaciones ofrecidas, o no cumplen con las normas oficiales mexicanas.(Articulo 92)
Referencias

Casos de publicidad engañosa en México

Telmex
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), impuso una sanción de dos millones de pesos a la empresa Teléfonos de México (Telmex) por publicidad engañosa en sus servicios "Infinitum Móvil" Banda Ancha.

En atención a una queja recibida, Profeco revisó la campaña “Telmex ofrece 3 Mbps de velocidad a internet de banda ancha por $149.00 al mes (impuestos incluidos), ubicándolo entre los más baratos del mundo”, y detectó que la promoción se condicionaba a la contratación de otros servicios.

Con esta publicidad, Telmex incurrió en violación al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor motivando que la dependencia emitiera resolución administrativa imponiéndole una multa por la cantidad de dos millones de pesos.

Six Flags
La polémica se desató cuando su publicidad señalaba como costo de la admisión general $319 pesos, mientras que al momento de compra, a los consumidores se les cobraba 35 pesos adicionales por concepto de ‘proceso’, sin especificar en qué consistía.

Coca-Cola-Sidral Munded
"Ante la creciente preocupación de los consumidores sobre el daño a la salud de los refrescos, Coca-Cola ha centrado la campaña de los primeros meses del año en una bebida que los consumidores mexicanos consideran erróneamente como saludable o menos mala, engañando en su publicidad para tratar de mantener esa falsa percepción", señaló Alejandro Calvillo, director El Poder del Consumidor.

Añadió que en septiembre de 2014 presentaron una denuncia contra la publicidad de esta bebida ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) señalando este engaño y, en especial, la frase que la acompañaba "Lo bien hecho te hace bien".

El concentrado de jugo se obtiene a través de un proceso en el que desaparecen las propiedades de la fruta a tal grado que en las guías dietarias de los Estados Unidos es considerado un "azúcar añadido", explica la organización civil.

Afirman además que el consumo de Sidral Mundet no es recomendable y significa, si es bebido de manera recurrente, una amenaza a la salud.

Una de estas bebidas de 600 mililitros contiene 12 cucharadas de azúcar, que para un niño representa el 240% del máximo tolerable para todo un día establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como criterio ideal.

Cinepolis
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) exhortó a Cinépolis a modificar la información relacionada con promociones y publicidad por considerar que ésta es engañosa y desinforma, induciendo al consumidor al error o confusión, violentando así la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).

En su publicidad, Cinépolis aseguraba: “Ahora los miércoles son de 2 X 1 en Cinépolis, todas las funciones en todas nuestras salas”, para luego condicionar la promoción en letras pequeñas con la precisión de que la promoción no aplicaba para funciones 4DX, premieres, especiales, alternativas o en las funciones y salas de Cinépolis VIP.

Adidas
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló a favor de una acción colectiva interpuesta por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) en contra de la empresa de artículos deportivos Adidas, por la publicidad engañosa utilizada para vender tenis modelo Easy Tone.

Profeco argumentó que la empresa de calzado deportivo llevó a cabo conductas ilícitas consistentes en la emisión de publicidad engañosa en medios públicos televisivos y electrónicos, al efectuar declaraciones infundadas y sin sustento científico.

Ello ante afirmaciones hechas por Adidas en relación a que el uso del calzado deportivos “Easy Tone” causa más firmeza y tonicidad en los músculos de los glúteos en un 28%, así como más fortaleza en los músculos de la pantorrilla y en los tendones en un 11%, comparado con un zapato común para caminar.

Referencias



sábado, 8 de octubre de 2016

Demanda contra Sony

Un grupo de personas levantó una demanda contra Sony debido a que se quitó el soporte de OtherOS que nos permitía correr cosas como Linux en la primera versión del PlayStation 3. Contrario a lo que algunos pensaban, dicho movimiento legal ha prosperado con consecuencias negativas para la compañía.
Un juez en el estado de California ha ordenado que Sony pague $55 millones de dólares a quienes lo demandaron, incluso tendrá que indemnizar a todos los que consigan probar que al menos hicieron el intento de usar OtherOS en elPS3. Por supuesto aún falta por definir un montón de cosas para saber cómo es que se ejecutará todo esto, sin embargo, hay que aclarar que la demanda solo fue aplicada en el estado antes mencionado.
Se estima que unas 10 millones de personas tuvieron el famoso PS3 Fat que te permitía correr Linux o cualquier otro sistema operativo. Ahora, habrá que ver cuántas de ellas se unen a la demanda colectiva que se podría acrecentar con consecuencias más fuertes para Sony


miércoles, 28 de septiembre de 2016

Análisis de programa de televisión

En base al articulo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión es analizado el programa de televisión Sabadazo para ver si cumple con lo mandatos establecidos por la ley:

  1. Los contenidos abordados en dicho programa carecen de pluralismo ideológico y cultura, los contenidos son muy simples y sin ningún sentido. Ademas no abordan temas relevantes de la nación.
  2. Los contenidos son solo para un sector de la población, dado que este programa tiene o tenia un horario en hora familiar, sus contenidos carecían de diversidad para todo publico.
  3. Las pocas "noticias" que se presentan carecen de fuentes confiables adema son incompletas y de ninguna importancia social o relevante.
  4. la publicidad en lo general esta inmersa en el programa, siendo que en algunas ocasiones los productos que se usan en el programa (la marcas) son resaltados exageradamente.
  5. En cuanto al horario, este si es respetado.
  6. Los contenidos que se ofrecen no son cambiados, no se toma en cuenta la opinión del publico.
  7. En cuanto a la calidad de audio y vídeo, esta se mantiene igual en todo el programa.
  8. En ocasiones, se hace referencia a la discriminación de distintos tipos (genero, racial, etc.), también existen connotaciones sexuales o se promueve la violencia psicologica y/o física (sketches) .
  9. El tono humorístico que se usa esta fuera de ligar y no tiene ningún sentido, y en ocasiones promueven la violación de los derechos humanos.
  10. Contiene contenidos no aptos para niños.