viernes, 11 de noviembre de 2016

Catalogo de productos y servicios ofertados en México


  • Productos alimenticios
  • Bebidas no alcohólicas
  • Bebidas alcohólicas
  • Tabaco
  • Estupefacientes
  • Prendas de vestir
  • Calzado
  • Alquileres de vivienda
  • Alquileres imputados del alojamiento
  • Conservación y reparación de la vivienda
  • Servicios domésticos
  • Muebles
  • Productos textiles
  • Aparatos para el hogar
  • Artículos y utensilios de vidrio
  • Equipo para jardín
  • Equipos médicos
  • Servicios de hospital
  • Vehículos de trasporte
  • Servicios de trasporte
  • Servicios postales
  • Equipos telefónicos
  • Servicios telefónicos
  • Equipo audiovisual
  • Servicios deportivos y de recreación
  • Periódicos, revistas, material escolar
  • Paquetes turísticos
  • Educación
  • Restaurantes y hoteles
  • Bienes de cuidado personal
  • Prostitución
  • Efectos personales
  • Protección social
  • Seguros
  • Servicios financieros
  • Impuestos


Para la lista completa consultar en :

jueves, 3 de noviembre de 2016

Productos con importancia sentimental para mi

Figura de acción Max Steel


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Fue de los primeros juguetes de este tipo que me regalaron en navidad de niño.

Caricaturas

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Las caricaturas que pasaban cuando era niño en el canal 5 eran variadas, divertidas y entretenidas por lo menos para mi.

Nintendo GameCube

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Esta fue mi primera consola de sobre mesa, en ella jugaba con mis hermanos.


domingo, 16 de octubre de 2016

Ley Federal de Protección al Consumidor (Artículos 32 al 50)

En los artículos del 32 al 50 de la ley federal de protección al consumidor se exponen los lineamientos en cuanto a la publicidad y las promociones y ofertas de los productos o servicios que hagan uso de estos. De forma general en los artículos del 32 al 45 se expone lo siguiente:
Aquella información y/o datos que se den a conocer mediante la publicidad deben de ser verídicos y comprobables, esta información no debe orillar al consumidor a confundirse o malinterpretar lo que se dice sobre el producto o servicio ofrecido. Ademas de lo anterior, el producto o servicio debe contener datos de su producción tales como su lugar de origen, instrucciones, garantías, etc., dichos datos deberán estar en idioma español y los precios en moneda nacional. 
De acuerdo al articulo 35, aquella publicidad que infrinja en publicidad engañosa sera acreedor a una posible suspensión de la publicidad. También existe una sanción cuando la publicidad de datos que no sean verdaderos, se tendrá que compensar al consumidor afectado.
En cuanto al producto o servicio ofrecido, se deberá dar a conocer de forma clara las limitaciones de lo ofrecido y en su caso dar a conocer si este es re acondicionado, usado o con alguna deficiencia. Aquellas leyendas de "garantizado" u otras similares tiene  que llevar información de como es que se hará valida. Los productos o servicios que tengan un riesgo de ser nocivo para la salud o medio ambiente deberán contener instrucciones de uso, recomendaciones y advertencia de los posibles daños que cause.
Están prohibidos los convenios entre publicistas, proveedores u otros grupos que intenten limitar la información dada a los consumidores. 
En los artículos del 46 al 50 se habla sobre las promociones y ofertas. En general se habla de lo siguiente:
Se tornara como promoción cuando el producto o servicio que se anuncie ofrezca beneficios extras por el mismo precio o precio reducido, cuando se de un contenido adicional a precio reducido o gratis, o bien leyendas que indique la participación en un concurso o sorteo. Dichos sorteos no necesitan ser autorizados por alguna dependencia.
Los sorteos que se realicen deben anunciar las condiciones y duración del concurso ademas de los requisitos necesarios para participar y adquirir lo que se sortea. Cuando el autor del sorteo no cumpla con lo ofrecido tendrá que compensar al consumidor afectado.


martes, 11 de octubre de 2016

Obligaciones del Proveedor/Derechos del consumidor (Ley Federal de Protección al Consumidor)

Obligaciones del proveedor
  1. De acuerdo con la NOM-184-SCFI-2012, el proveedor tiene la obligación de registrar su contrato de adhesión ante Profeco y ponerlo a disposición del consumidor. (El contrato de adhesión es el documento elaborado por el proveedor para establecer los términos y condiciones de la prestación del servicio). 
  2. Ojo: el proveedor no puede modificar los términos y condiciones de contratación ni cobrar cuotas excesivas en caso de que desees terminar con el contrato de manera anticipada.
  3. En caso de que el proveedor y/o el consumidor deseen cancelar el contrato deberán sujetarse a las penas convencionales en él pactadas, las cuales deberán ser recíprocas y equitativas para ambos, y no podrán ser superiores al monto insoluto de la obligación principal.
  4. El proveedor no puede obligarte a la firma de un documento que te haga renunciar a la protección de la ley o de tus derechos, ni que valide prácticas desleales, abusivas o discriminatorias.
  5. El proveedor debe brindar servicios de atención al cliente, como teléfono o correo electrónico, los cuales debes ser gratuitos y estar disponibles las 24 horas de los 365 días del año.
  6. No hagas más filas, es obligación del proveedor tener disponible en su portal de internet: horarios de atención, precios, tarifas, formas de pago, descripción, características y/o contenidos de los planes o paquetes que ofrece.
  7. En caso de que tu equipo falle, el proveedor debe proporcionarte infraestructura, capacidad técnica, mano de obra, refacciones y accesorios, siempre y cuando la garantía esté vigente.
  8. El proveedor tiene obligación de entregarte factura, recibo o comprobante que ampare la compra del equipo y/o contratación del servicio.
  9. Es obligación de todo proveedor tener a la vista del consumidor el horario de atención, así como los precios y tarifas de los productos principales. 
  10. Las tarifas de los demás servicios deben estar a disposición del cliente, así como las formas de pago, descripción, características y/o contenidos de los planes o paquetes. 
  11. Previo a la contratación del servicio, el proveedor deberá informarte y explicarte el contenido y alcance del contrato.
  12. Por escrito, el proveedor tiene la obligación de hacerte saber si el equipo se encuentra bloqueado para que sólo pueda ser utilizado en su red, y cómo puede ser desbloqueado, una vez que el equipo sea tuyo, sin costo adicional, para utilizarse con otras compañías.
  13. El proveedor debe informar al consumidor las características, especificaciones, alcance y cobertura del servicio y, en su caso, velocidades de acceso y salida.
  14. Atención, no confundir los servicios contratados con los servicios adicionales. Los primeros deben constar en el contrato. En cambio, los adicionales, como seguro del equipo, asistencia vial, desglose de llamadas, no se mencionan en el contrato y se pueden cancelar cuando se desee.
  15. El consumidor no deberá pagar cargo alguno respecto de servicios que no haya contratado expresamente.
  16. El consumidor podrá dar por terminada la contratación de los servicios adicionales, teniendo el proveedor un plazo máximo de 5 días naturales a partir de dicha manifestación para cancelarlo, sin que implique la suspensión o cancelación de la prestación originalmente contratada.
  17. En caso de que el servicio no se preste por causas imputables al proveedor, éste deberá compensar la parte proporcional del precio del servicio que dejó de prestar, y otorgar como bonificación al menos 20% del monto del periodo de afectación.
  18. En caso de que el proveedor solicite garantizar el cumplimiento de las obligaciones del consumidor, debe asegurar que la garantía no sea desproporcionada, abusiva o inequitativa, y devolverla al finalizar la relación contractual.
Derechos del Consumidor
  1. Respeto a los precios máximos legalmente establecidos.(Articulo 8)
  2. Puedes contratar servicios adicionales voluntariamente y no de forma obligada por la o el proveedor.(Articulo 10)
  3. Respeto a la integridad personal de la población consumidora los consumidores.(Articulo 10)
  4.  Recibir comprobantes de las operaciones comerciales.(Articulo 12)
  5.  Derecho a no recibir información publicitaria.(Articulo 17/18)
  6. Solicitar la intervención de la Procuraduría cuando se afecten tus intereses y derechos.(Articulo 20/21/24/97)
  7. Recibir información suficiente y veraz sobre los productos adquiridos.(Articulo 32/33/34)
  8. Recibir información que advierta sobre los riesgos y peligros de los productos.(Articulo 41)
  9. Adquirir los productos que se encuentren en existencia, sin negativa o condicionamiento de venta.(Articulo 43)
  10. Participar de los beneficios que se estipulen en las promociones y ofertas.(Articulo 46/47/48/49/50)
  11. Cuando la compra se haya realizado fuera del local comercial y se decida no adquirir el bien o servicio, se podrá rescindir la operación dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la firma del contrato, lo último que suceda.(Articulo 56)
  12. Tener al alcance la información sobre los precios de los servicios.(Articulo 57)
  13. Disfrutar en igualdad de condiciones de los servicios ofrecidos al público en general.(Articulo 58)
  14. Derechos de la población consumidora consumidor con discapacidad.(Articulo 58)
  15. Derechos de la población consumidora con discapacidad.(Articulo 58)
  16. Recibir calidad en el servicio de reparación con la utilización de partes y refacciones apropiadas.(Articulo 60)
  17. Recibir indemnizaciones por productos que resulten averiados al recibir mantenimiento.(Articulo 61)
  18. Recibir información clara y suficiente sobre la adquisición de tiempos compartidos.(Articulo 64/65)
  19. Recibir información detallada sobre condiciones y plazos de operaciones a crédito.(Articulo 66)
  20. Condiciones justas en el cobro por intereses por compras a crédito.(Articulo 69)
  21. Cumplimiento de la entrega de bienes inmuebles.(Articulo 73/74/75/76)
  22. Recibir garantías en términos claros y precisos.(Articulo 78)
  23. Rescindir el contrato cuando los productos adquiridos tengan defectos de fabricación o vicios ocultos.(Articulo 82)
  24. Recibir la información de los contratos de adhesión redactada en español y con letra legible a simple vista.(Articulo 85)
  25. Recibir el reembolso cuando se pague más del precio máximo.(Articulo 91)
  26. Reposición del producto cuando el contenido sea menor a lo indicado en el empaque.(Articulo 92)
  27. Reposición, bonificación o devolución, si los productos no reúnen las condiciones de calidad, marca o especificaciones ofrecidas, o no cumplen con las normas oficiales mexicanas.(Articulo 92)
Referencias

Casos de publicidad engañosa en México

Telmex
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), impuso una sanción de dos millones de pesos a la empresa Teléfonos de México (Telmex) por publicidad engañosa en sus servicios "Infinitum Móvil" Banda Ancha.

En atención a una queja recibida, Profeco revisó la campaña “Telmex ofrece 3 Mbps de velocidad a internet de banda ancha por $149.00 al mes (impuestos incluidos), ubicándolo entre los más baratos del mundo”, y detectó que la promoción se condicionaba a la contratación de otros servicios.

Con esta publicidad, Telmex incurrió en violación al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor motivando que la dependencia emitiera resolución administrativa imponiéndole una multa por la cantidad de dos millones de pesos.

Six Flags
La polémica se desató cuando su publicidad señalaba como costo de la admisión general $319 pesos, mientras que al momento de compra, a los consumidores se les cobraba 35 pesos adicionales por concepto de ‘proceso’, sin especificar en qué consistía.

Coca-Cola-Sidral Munded
"Ante la creciente preocupación de los consumidores sobre el daño a la salud de los refrescos, Coca-Cola ha centrado la campaña de los primeros meses del año en una bebida que los consumidores mexicanos consideran erróneamente como saludable o menos mala, engañando en su publicidad para tratar de mantener esa falsa percepción", señaló Alejandro Calvillo, director El Poder del Consumidor.

Añadió que en septiembre de 2014 presentaron una denuncia contra la publicidad de esta bebida ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) señalando este engaño y, en especial, la frase que la acompañaba "Lo bien hecho te hace bien".

El concentrado de jugo se obtiene a través de un proceso en el que desaparecen las propiedades de la fruta a tal grado que en las guías dietarias de los Estados Unidos es considerado un "azúcar añadido", explica la organización civil.

Afirman además que el consumo de Sidral Mundet no es recomendable y significa, si es bebido de manera recurrente, una amenaza a la salud.

Una de estas bebidas de 600 mililitros contiene 12 cucharadas de azúcar, que para un niño representa el 240% del máximo tolerable para todo un día establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como criterio ideal.

Cinepolis
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) exhortó a Cinépolis a modificar la información relacionada con promociones y publicidad por considerar que ésta es engañosa y desinforma, induciendo al consumidor al error o confusión, violentando así la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).

En su publicidad, Cinépolis aseguraba: “Ahora los miércoles son de 2 X 1 en Cinépolis, todas las funciones en todas nuestras salas”, para luego condicionar la promoción en letras pequeñas con la precisión de que la promoción no aplicaba para funciones 4DX, premieres, especiales, alternativas o en las funciones y salas de Cinépolis VIP.

Adidas
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló a favor de una acción colectiva interpuesta por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) en contra de la empresa de artículos deportivos Adidas, por la publicidad engañosa utilizada para vender tenis modelo Easy Tone.

Profeco argumentó que la empresa de calzado deportivo llevó a cabo conductas ilícitas consistentes en la emisión de publicidad engañosa en medios públicos televisivos y electrónicos, al efectuar declaraciones infundadas y sin sustento científico.

Ello ante afirmaciones hechas por Adidas en relación a que el uso del calzado deportivos “Easy Tone” causa más firmeza y tonicidad en los músculos de los glúteos en un 28%, así como más fortaleza en los músculos de la pantorrilla y en los tendones en un 11%, comparado con un zapato común para caminar.

Referencias



sábado, 8 de octubre de 2016

Demanda contra Sony

Un grupo de personas levantó una demanda contra Sony debido a que se quitó el soporte de OtherOS que nos permitía correr cosas como Linux en la primera versión del PlayStation 3. Contrario a lo que algunos pensaban, dicho movimiento legal ha prosperado con consecuencias negativas para la compañía.
Un juez en el estado de California ha ordenado que Sony pague $55 millones de dólares a quienes lo demandaron, incluso tendrá que indemnizar a todos los que consigan probar que al menos hicieron el intento de usar OtherOS en elPS3. Por supuesto aún falta por definir un montón de cosas para saber cómo es que se ejecutará todo esto, sin embargo, hay que aclarar que la demanda solo fue aplicada en el estado antes mencionado.
Se estima que unas 10 millones de personas tuvieron el famoso PS3 Fat que te permitía correr Linux o cualquier otro sistema operativo. Ahora, habrá que ver cuántas de ellas se unen a la demanda colectiva que se podría acrecentar con consecuencias más fuertes para Sony


miércoles, 28 de septiembre de 2016

Análisis de programa de televisión

En base al articulo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión es analizado el programa de televisión Sabadazo para ver si cumple con lo mandatos establecidos por la ley:

  1. Los contenidos abordados en dicho programa carecen de pluralismo ideológico y cultura, los contenidos son muy simples y sin ningún sentido. Ademas no abordan temas relevantes de la nación.
  2. Los contenidos son solo para un sector de la población, dado que este programa tiene o tenia un horario en hora familiar, sus contenidos carecían de diversidad para todo publico.
  3. Las pocas "noticias" que se presentan carecen de fuentes confiables adema son incompletas y de ninguna importancia social o relevante.
  4. la publicidad en lo general esta inmersa en el programa, siendo que en algunas ocasiones los productos que se usan en el programa (la marcas) son resaltados exageradamente.
  5. En cuanto al horario, este si es respetado.
  6. Los contenidos que se ofrecen no son cambiados, no se toma en cuenta la opinión del publico.
  7. En cuanto a la calidad de audio y vídeo, esta se mantiene igual en todo el programa.
  8. En ocasiones, se hace referencia a la discriminación de distintos tipos (genero, racial, etc.), también existen connotaciones sexuales o se promueve la violencia psicologica y/o física (sketches) .
  9. El tono humorístico que se usa esta fuera de ligar y no tiene ningún sentido, y en ocasiones promueven la violación de los derechos humanos.
  10. Contiene contenidos no aptos para niños.


Publicidad para niños

De acuerdo al articulo 246 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión los anuncios presentados en el vídeo anterior que son sobre una linea de juguetes muy popular entre los niños:

  1. El comercial trasmite una conducta violenta a la hora de mostrar a los juguetes luchando entre si.
    • En mi opinión creo que no hay tanto problema a la hora de mostrar que unos juguetitos se pegan con armas que no existen.
  2. El comercial no muestra conductas que atenten contra la integridad física o emocional del niño (a excepción del caso menciona en el punto anterior).
  3. no se presentan a niños como objetos sexuales.
  4. Dado que es un anuncio de un juguete, se intenta vender este producto con algún tipo de persuasivo poniendo al producto en una situación o contexto que a los infantes les parecen agradables.
  5. No se incita a una compra directa.
  6. No hay conductas discriminatorias.
  7. No hay mensajes subliminales.

martes, 20 de septiembre de 2016

Instituto Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión


Fuente: http://www.ift.org.mx/

Glosario de términos fundamentales de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

I. Acceso al usuario final: El circuito físico que conecta el punto de conexión terminal de la red en el domicilio del usuario a la central telefónica o instalación equivalente de la red pública de telecomunicaciones local, desde la cual se presta el servicio al usuario;

II. Agente con poder sustancial: Aquél agente económico que tiene poder sustancial en algún mercado relevante de los sectores de radiodifusión o telecomunicaciones, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Competencia Económica;

III. Arquitectura abierta: Conjunto de características técnicas de las redes públicas de telecomunicaciones que les permite interconectarse entre sí, a nivel físico o virtual, lógico y funcional, de tal manera que exista interoperabilidad entre ellas;

IV. Atribución de una banda de frecuencias: Acto por el cual una banda de frecuencias determinada se destina al uso de uno o varios servicios de radiocomunicación, conforme al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias;

V. Banda ancha: Acceso de alta capacidad que permite ofrecer diversos servicios convergentes a través de infraestructura de red fiable, con independencia de las tecnologías empleadas, cuyos parámetros serán actualizados por el Instituto periódicamente;

VI. Banda de frecuencias: Porción del espectro radioeléctrico comprendido entre dos frecuencias determinadas;

VII. Calidad: Totalidad de las características de un servicio de telecomunicaciones y radiodifusión que determinan su capacidad para satisfacer las necesidades explícitas e implícitas del usuario del servicio, cuyos parámetros serán definidos y actualizados regularmente por el Instituto;

VIII. Canal de programación: Organización secuencial en el tiempo de contenidos audiovisuales, puesta a disposición de la audiencia, bajo la responsabilidad de una misma persona y dotada de identidad e imagen propias y que es susceptible de distribuirse a través de un canal de radiodifusión;

IX. Canal de transmisión de radiodifusión: Ancho de banda indivisible destinado a la emisión de canales de programación de conformidad con el estándar de transmisión aplicable a la radio o a la televisión, en términos de las disposiciones generales aplicables que emita el Instituto;

X. Cobertura universal: Acceso de la población en general a los servicios de telecomunicaciones determinados por la Secretaría, bajo condiciones de disponibilidad, asequibilidad y accesibilidad;


XI. Comercializadora: Toda persona que proporciona servicios de telecomunicaciones a
usuarios finales mediante el uso de capacidad de una o varias redes públicas de
telecomunicaciones sin tener el carácter de concesionario en los términos de esta Ley;

XII. Concesión única: Acto administrativo mediante el cual el Instituto confiere el derecho para
prestar de manera convergente, todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones o
radiodifusión. En caso de que el concesionario requiera utilizar bandas del espectro
radioeléctrico o recursos orbitales, deberá obtenerlos conforme a los términos y modalidades
establecidas en esta Ley;

XIII. Concesión de espectro radioeléctrico o de recursos orbitales: Acto administrativo
mediante el cual el Instituto confiere el derecho para usar, aprovechar o explotar bandas de
frecuencia del espectro radioeléctrico o recursos orbitales, en los términos y modalidades
establecidas en esta Ley;

XIV. Concesionario: Persona física o moral, titular de una concesión de las previstas en esta Ley;

XV. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XVI. Cuadro nacional de atribución de frecuencias: Disposición administrativa que indica el
servicio o servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentra atribuida una
determinada banda de frecuencias del espectro radioeléctrico, así como información
adicional sobre el uso y planificación de determinadas bandas de frecuencias;

XVII. Decreto: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos
6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución en materia de telecomunicaciones,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013;

XVIII. Desagregación: Separación de elementos físicos, incluyendo la fibra óptica, técnicos y lógicos, funciones o servicios de la red pública de telecomunicaciones local del agente
económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones o del agente que a nivel
nacional tenga poder sustancial en el mercado relevante de servicios de acceso al usuario
final, de manera que otros concesionarios puedan acceder efectivamente a dicha red pública
de telecomunicaciones local;

XIX. Ejecutivo Federal: Comprende a la Administración Pública Federal, sus dependencias y entidades, según corresponda;

XX. Equipo complementario: Infraestructura de retransmisión de la señal de una estación de
radiodifusión que tiene por objeto garantizar la recepción de dicha señal con la calidad
requerida por el Instituto o por las disposiciones aplicables, dentro de la zona de cobertura
concesionada;

XXI. Espectro radioeléctrico: Espacio que permite la propagación, sin guía artificial, de ondas
electromagnéticas cuyas bandas de frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de
los 3,000 gigahertz;

XXII. Estación terrena: La antena y el equipo asociado a ésta que se utiliza para transmitir o
recibir señales de comunicación vía satélite;

XXIII. Frecuencia: Número de ciclos por segundo que efectúa una onda del espectro
radioeléctrico, cuya unidad de medida es el Hertz;

XXIV. Homologación: Acto por el cual el Instituto reconoce oficialmente que las especificaciones
de un producto, equipo, dispositivo o aparato destinado a telecomunicaciones o radiodifusión,
satisface las normas o disposiciones técnicas aplicables;

XXV. INDAABIN: Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;

XXVI. Infraestructura activa: Elementos de las redes de telecomunicaciones o radiodifusión que almacenan, emiten, procesan, reciben o transmiten escritos, imágenes, sonidos, señales,
signos o información de cualquier naturaleza;

XXVII. Infraestructura pasiva: Elementos accesorios que proporcionan soporte a la infraestructura activa, entre otros, bastidores, cableado subterráneo y aéreo, canalizaciones, construcciones, ductos, obras, postes, sistemas de suministro y respaldo de energía eléctrica, sistemas de climatización, sitios, torres y demás aditamentos, incluyendo derechos de vía, que sean necesarios para la instalación y operación de las redes, así como para la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión;

XXVIII. Instituto: Instituto Federal de Telecomunicaciones;

XXIX. Insumos esenciales: Elementos de red o servicios que se proporcionan por un solo
concesionario o un reducido número de concesionarios, cuya reproducción no es viable
desde un punto de vista técnico, legal o económico y son insumos indispensables para la
prestación de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión. En los casos no
previstos en esta Ley, el Instituto determinará la existencia y regulación al acceso de insumos esenciales en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica;

XXX. Interconexión: Conexión física o virtual, lógica y funcional entre redes públicas de
telecomunicaciones que permite la conducción de tráfico entre dichas redes y/o entre
servicios de telecomunicaciones prestados a través de las mismas, de manera que los
usuarios de una de las redes públicas de telecomunicaciones puedan conectarse e
intercambiar tráfico con los usuarios de otra red pública de telecomunicaciones y viceversa, o bien permite a los usuarios de una red pública de telecomunicaciones la utilización de
servicios de telecomunicaciones provistos por o a través de otra red pública de
telecomunicaciones;

XXXI. Interferencia perjudicial: Efecto de una energía no deseada debida a una o varias
emisiones, radiaciones, inducciones o sus combinaciones sobre la recepción en un sistema
de telecomunicaciones o radiodifusión, que puede manifestarse como degradación de la
calidad, falseamiento o pérdida de información, que compromete, interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de cualquier servicio de radiocomunicación;

XXXII. Internet: Conjunto descentralizado de redes de telecomunicaciones en todo el mundo, interconectadas entre sí, que proporciona diversos servicios de comunicación y que utiliza protocolos y direccionamiento coordinados internacionalmente para el enrutamiento y
procesamiento de los paquetes de datos de cada uno de los servicios. Estos protocolos y
direccionamiento garantizan que las redes físicas que en conjunto componen Internet
funcionen como una red lógica única;

XXXIII. Interoperabilidad: Características técnicas de las redes públicas, sistemas y equipos de telecomunicaciones integrados a éstas que permiten la interconexión efectiva, por medio de las cuales se asegura la provisión de un servicio de telecomunicaciones específico de una manera consistente y predecible, en términos de la entrega funcional de servicios entre redes;

XXXIV. Ley: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;

XXXV. Localización geográfica en tiempo real: Es la ubicación aproximada en el momento en que se procesa una búsqueda de un equipo terminal móvil asociado a una línea telefónica determinada;

XXXVI. Mensaje Comercial: Mención dirigida al público o a un segmento del mismo durante corte programático, con el propósito de informar sobre la existencia o características de un
producto, servicio o actividad para inducir su comercialización y venta, en las estaciones de
radiodifusión con concesión comercial y canales de televisión y audio restringidos. El mensaje comercial no incluye los promocionales propios de la estación o canal, ni las
transmisiones correspondientes a los tiempos del Estado, y otros a disposición del Poder
Ejecutivo, ni programas de oferta de productos y servicios;

XXXVII. Multiprogramación: Distribución de más de un canal de programación en el mismo canal de transmisión;

XXXVIII. Neutralidad a la competencia: Obligación del Estado de no generar distorsiones al mercado como consecuencia de la propiedad pública;

XXXIX. Orbita satelital: Trayectoria que recorre una estación espacial alrededor de la Tierra;

XL. Patrocinio: El pago en efectivo o en especie que realiza cualquier persona física o moral a fin de que se haga la mención o presentación visual de la denominación, razón social, marca o logotipo de la persona que realizó el pago;

XLI. Películas cinematográficas: Creación audiovisual compuesta por imágenes en movimiento, con o sin sonorización incorporada, con una duración de sesenta minutos o superior. Son películas nacionales las realizadas por personas físicas o morales mexicanas o las realizadas en el marco de los acuerdos internacionales o los convenios de coproducción suscritos por el gobierno mexicano, con otros países u organismos internacionales;

XLII. Poder de mando: La capacidad de hecho de influir de manera decisiva en los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas o sesiones del consejo de administración o en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de una persona que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa;

XLIII. Política de inclusión digital universal: Conjunto de programas y estrategias emitidos por el Ejecutivo Federal orientadas a brindar acceso a las tecnologías de la información y la
comunicación, incluyendo el Internet de banda ancha para toda la población, haciendo
especial énfasis en sus sectores más vulnerables, con el propósito de cerrar la brecha digital existente entre individuos, hogares, empresas y áreas geográficas de distinto nivel
socioeconómico, respecto a sus oportunidades de acceso a las tecnologías referidas y el uso que hacen de éstas;

XLIV. Portabilidad: Derecho de los usuarios de conservar el mismo número telefónico al
cambiarse de concesionario o prestador de servicio;

XLV. Posiciones orbitales geoestacionarias: Ubicaciones en una órbita circular que se
encuentran en el plano ecuatorial, que permiten que un satélite mantenga un periodo de
traslación igual al periodo de rotación de la Tierra;

XLVI. Preponderancia: Calidad determinada por el Instituto de un agente económico en los
términos del artículo 262 de esta Ley;

XLVII. Producción nacional: Contenido o programación generada por persona física o moral con
financiamiento mayoritario de origen mexicano;

XLVIII. Productor nacional independiente de contenidos audiovisuales: Persona física o moral de nacionalidad mexicana que produce obras audiovisuales a nivel nacional, regional o local, que no cuenta con una concesión de telecomunicaciones o radiodifusión, ni es controlado por un concesionario en virtud de su poder de mando;

XLIX. PROFECO: La Procuraduría Federal del Consumidor;

L. Programación de oferta de productos: La que, en el servicio de radio y televisión tiene por objeto ofrecer o promover la venta de bienes o la prestación de servicios y cuya duración es superior a cinco minutos continuos;

LI. Programador nacional independiente: Persona física o moral que no es objeto de control
por parte de algún concesionario de radiodifusión o por alguna afiliada, filial o subsidiaria de
éste, ni es controlado por un concesionario en virtud de su poder de mando, que cuenta con la capacidad de conformar un canal de programación con base en estructura programática formada mayoritariamente por producción propia y producción nacional independiente y cuya titularidad sobre los derechos de autor sea mayoritariamente mexicana;

LII. Punto de interconexión: Punto físico o virtual donde se establece la interconexión entre
redes públicas de telecomunicaciones para el intercambio de tráfico de interconexión o de
tráfico de servicios mayoristas;

LIII. Radiocomunicación: Toda telecomunicación o radiodifusión que es transmitida por ondas del espectro radioeléctrico;

LIV. Radiodifusión: Propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, incluidas las asociadas a recursos orbitales, atribuidas por el Instituto a tal servicio, con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello;

LV. Recursos orbitales: Posiciones orbitales geoestacionarias u órbitas satelitales con sus
respectivas bandas de frecuencias asociadas que pueden ser objeto de concesión;

LVI. Red compartida mayorista: Red pública de telecomunicaciones destinada exclusivamente a comercializar capacidad, infraestructura o servicios de telecomunicaciones al mayoreo a otros concesionarios o comercializadoras;

LVII. Red de telecomunicaciones: Sistema integrado por medios de transmisión, tales como
canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, enlaces
satelitales, cableados, redes de transmisión eléctrica o cualquier otro medio de transmisión,
así como, en su caso, centrales, dispositivos de conmutación o cualquier equipo necesario;

LVIII. Red pública de telecomunicaciones: Red de telecomunicaciones a través de la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones. La red no comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios, ni las redes de telecomunicaciones que se encuentren más allá del punto de conexión terminal;

LIX. Satélite: Objeto colocado en una órbita satelital, provisto de una estación espacial con sus frecuencias asociadas que le permite recibir, transmitir o retransmitir señales de
radiocomunicación desde o hacia estaciones terrenas u otros satélites;

LX. Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

LXI. Servicio de usuario visitante: El servicio a través del cual los usuarios de una red pública de telecomunicaciones de servicio local móvil, pueden originar o recibir comunicaciones de voz o datos a través de la infraestructura de acceso de otro concesionario de red pública de telecomunicaciones del servicio local móvil, sin necesidad de realizar algún procedimiento adicional, al tratarse de usuarios de otra región local móvil o al estar fuera de la zona de cobertura de su proveedor de servicios móviles;

LXII. Servicio mayorista de telecomunicaciones: Servicio de telecomunicaciones que consiste en el suministro de acceso a elementos individuales, a capacidades de una red o servicios, incluyendo los de interconexión, que son utilizados por concesionarios o comercializadores para proveer servicios de telecomunicaciones a los usuarios finales;

LXIII. Servicios de interconexión: Los que se prestan entre concesionarios de servicios de
telecomunicaciones, para realizar la interconexión entre sus redes e incluyen, entre otros, la
conducción de tráfico, su originación y terminación, enlaces de transmisión, señalización,
tránsito, puertos de acceso, coubicación, la compartición de infraestructura para
interconexión, facturación y cobranza, así como otros servicios auxiliares de la misma y
acceso a servicios;

LXIV. Servicio de televisión y audio restringidos: Servicio de telecomunicaciones de audio o de audio y video asociados que se presta a suscriptores, a través de redes públicas de
telecomunicaciones, mediante contrato y el pago periódico de una cantidad preestablecida;

LXV. Servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión: Servicios de interés general
que prestan los concesionarios al público en general con fines comerciales, públicos o
sociales de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y la Ley Federal de
Competencia Económica;

LXVI. Sistema de comunicación por satélite: El que permite el envío de señales de
radiocomunicación a través de una estación terrena transmisora a un satélite que las recibe, amplifica, procesa y envía de regreso a la Tierra para ser captada por una o varias
estaciones terrenas receptoras;

LXVII. Sitio público: Para efectos de esta Ley y siempre que se encuentren a cargo de
dependencias o entidades federales, estatales o municipales o bajo programas públicos de
cualquiera de los tres órdenes de gobierno, se consideran como tal a:
      a) Escuelas, universidades y, en general, inmuebles destinados a la educación;
      b) Clínicas, hospitales, centros de salud y, en general, inmuebles para la atención de la
          salud;
      c) Oficinas de los distintos órdenes de gobierno;
      d) Centros comunitarios;
      e) Espacios abiertos tales como plazas, parques, centros deportivos y áreas públicas              de uso común para la población en general, cuya construcción o conservación está 
         a cargo de autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal;
       f) Aquellos que participen en un programa público, y
       g) Los demás que se consideren sitios públicos de acuerdo a la legislación vigente;

LXVIII. Telecomunicaciones: Toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos u otros sistemas electromagnéticos, sin incluir la radiodifusión;

LXIX. Tráfico: Datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que circulan por una red de telecomunicaciones;

LXX. Valor mínimo de referencia: Cantidad expresada en dinero, misma que será considerada como el valor mínimo que se deberá pagar como contraprestación por la adjudicación de la concesión, y

LXXI. Usuario final: Persona física o moral que utiliza un servicio de telecomunicaciones como destinatario final.
En relación a los principios sobre no discriminación, perspectiva de género e interés superior de la niñez, se atenderá a las definiciones que para tal efecto se establecen en las leyes correspondientes.

Fuente: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTR_090616.pdf

lunes, 5 de septiembre de 2016

Aviso de Privacidad

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Preámbulo

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos.

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¿Qué es un aviso de privacidad?

Es un documento físico, electrónico o en cualquier otro formato (por ejemplo sonoro), a través del cual el responsable informa al titular sobre la existencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales. A través del aviso de privacidad se cumple el principio de información que establece la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (en lo sucesivo la Ley) y su Reglamento.

El aviso de privacidad tiene como propósito principal establecer y delimitar el alcance, términos y condiciones del tratamiento de los datos personales, a fin de que el titular pueda tomar decisiones informadas con relación a sus datos personales y mantenga el control y disposición de la información que le corresponde.
Asimismo, el aviso de privacidad permite al responsable transparentar el tratamiento o uso que da a los datos personales que están en su posesión, así como los mecanismos que tiene habilitados para que los titulares ejerzan sus derechos con relación a su información personal, lo que, sin duda, fortalece el nivel de confianza del titular con relación a la protección de sus datos personales.

¿En qué momento se debe disponer?

Tenemos que el aviso de privacidad se pone a disposición en los siguientes momentos:
A) Previo a la obtención de los datos personales
  • Cuando los datos personales se obtienen de manera directa o personal de su titular.  En ese sentido, el responsable debe poner a disposición del titular su aviso de privacidad antes de que este último le proporcione su información personal, a través del formato o medio respectivo. 
B) Al primer contacto con el titular
  • Cuando los datos personales se obtienen de manera indirecta y el tratamiento para el cual serán utilizados involucra el contacto directo o personal con el titular. Por ejemplo, si los datos personales se obtuvieron de una fuente de acceso público y el responsable enviará al titular propaganda sobre los bienes o servicios que ofrece, en el primer envío de información que realice, deberá poner a disposición del titular el aviso de privacidad.
C) Previo al aprovechamiento de los datos personales
  • Cuando los datos personales se obtiene de manera indirecta, pero el tratamiento para el cual serán utilizados no requiere contacto personal o directo con el titular. Por ejemplo, si los datos personales se obtuvieron mediante una transferencia y serán utilizados para un estudio socioeconómico que no requiere entrar en contacto con los titulares, antes de realizar el estudio, el responsable deberá poner a disposición de los titulares el aviso de privacidad.

Tipos de avisos de privacidad 

Modalidad
Contenido informativo
Casos en los que se utiliza
Aviso de privacidad integral
Todos los elementos que se describen en la sección III del presente documento.
Cuando los datos se recaben personalmente del titular, es decir, con la presencia física de éste ante el responsable.
Aviso de privacidad simplificado
1. La identidad y domicilio del responsable;
2. Las finalidades del tratamiento, distinguiendo las que dieron origen y son necesarias para la relación jurídica entre titular y responsable, de las que no lo son;
3. Los mecanismos para que el titular pueda manifestar previamente su negativa para el tratamiento de sus datos personales respecto de aquellas finalidades secundarias o accesorias, y
4. Los mecanismos para que el titular conozca el aviso de privacidad integral.
Cuando los datos personales se obtengan de manera directa del titular, como por ejemplo, a través de Internet o vía telefónica.

Aviso de privacidad corto
1. La identidad del responsable;
2. El domicilio del responsable;
3. Las finalidades del tratamiento, sin que sea necesario distinguir las finalidades secundarias o accesorias, y
4. Los mecanismos para que el titular conozca el aviso de privacidad integral.
Cuando el espacio utilizado para la obtención de los datos personales sea mínimo y limitado, de forma tal que la información personal recabada o el espacio para la difusión o reproducción del aviso de privacidad también lo sean, como podría ser el caso de cupones o boletos para una rifa o sorteo, o bien, el cajero automático o un mensaje SMS.

Características de presentación y diseño 

Para que el aviso de privacidad sea un mecanismo de información eficaz y práctico, debe caracterizarse por tener un diseño y estructura sencillos, que faciliten su entendimiento, con la información necesaria, expresada en español, y con un lenguaje claro y comprensible. Esto implica lo siguiente:

  1. No usar frases inexactas, ambiguas o vagas, como “entre otros”, “como por ejemplo” o “de manera enunciativa más no limitativa”.
  2. Redactar el aviso de privacidad en función del perfil de los titulares o público a quien va dirigido, por ejemplo, el lenguaje que se utilizaría en un aviso de privacidad dirigido a universitarios tendría que ser distinto a aquél que se emplearía en uno destinado a menores de edad.
  3. No incluir textos o frases que induzcan al titular, de manera engañosa o fraudulenta, a seleccionar una opción en específico, por ejemplo, “Le recomendamos que nos autorice el uso de su información personal sin restricción alguna, para ser más eficientes en nuestro servicio”. 
  4. No incluir casillas u otros mecanismos similares que estén marcados previamente, que obliguen a los titulares a desmarcarlos para modificar la condición ahí establecida.
  5. No remitir al titular a textos o documentos que no estén disponibles, por ejemplo, a hipervínculos deshabilitados o que no contengan la información señalada.

Datos que de be llevar un aviso de privacidad

En el siguiente link se facilita un documento que el INAI ofrece, y sirve como evalucion para saber que datos debe llevar un aviso de privacidad: 
En el siguiente link se muestran los modelos de aviso de privacidad que el INAI sugiere:

Ejemplos de avisos de privacidad


Crédito real: Ofrece una variedad de avisos de privacidad para cada uno de sus ámbitos: http://www.creditoreal.com.mx/avisos-de-privacidad

Derecho de privacidad en Estados Unidos

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La Corte Suprema de los Estados Unidos reconoció por primera vez el derecho independiente a la privacidad en el marco de la protección implícita en las primeras diez enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos o Bill of Rights en el caso Griswold contra Connecticut. En este caso, se invocó el derecho de privacidad de las personas casadas para anular una ley que prohibía la anti concepción. Casos posteriores ampliaron este derecho fundamental y, en el caso Roe contra Wade, se estableció definitivamente el derecho de privacidad conforme a la cláusula de debido proceso de la decimocuarta enmienda. La Corte clasificó este derecho como fundamental y, de ese modo, solicitó que toda violación por parte del gobierno estuviese justificada por intereses apremiantes del estado.
Roe estableció que el interés apremiante del estado en evitar el aborto y proteger la vida de la madre era más importante que su autonomía personal únicamente después de que el feto fuese viable. Antes de la viabilidad del feto, el derecho fundamental a la privacidad personal de la madre limita la intervención del estado, ya que no existe un interés apremiante.
El aspecto de la autonomía personal en el derecho a la privacidad tiene límites, aunque éstos siempre cambian. En 1986, por ejemplo, una ley que penalizaba la sodomía entre personas del mismo sexo fue ratificada en el caso Bowers contra Hardwick. La Corte consideró que no toda actividad sexual privada y consensual está fuera del control del estado. En ese momento, las actividades en cuestión entre personas del mismo sexo no estaban incluidas en las categorías de relaciones que protege el debido proceso. Sin embargo, las opiniones han cambiado. Bowers fue anulado en el caso Lawrence contra Texas en 2003 y se reconoció un cambio en la opinión pública sobre las relaciones entre personas del mismo sexo.
El derecho a la privacidad se debilita a medida que nos alejamos de las actividades relacionadas con la reproducción y la intimidad. La pornografía es un área en la cual la Corte aún se niega a otorgar la total libertad de autonomía personal, aunque se permite cierto grado de privacidad.
Las primera, cuarta y quinta enmiendas se utilizan, con diferentes grados de éxito, para proteger la privacidad en estas áreas de actividad confusas. Debido a la preferencia de la Corte en analizar individualmente cada caso sobre derecho a la privacidad siempre y cuando se proteja la autonomía personal, y los cambios constantes en la opinión pública sobre las relaciones y las actividades, resulta prácticamente imposible establecer los límites del derecho a la privacidad.

Apartado completo de Ley de privacidad: 

Derechos de privacidad en Canadá

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En el siguiente enlace se ofrece una opinión del derecho de privacidad en Canadá: https://www.priv.gc.ca/media/sp-d/2013/sp-d_20130409_s_cb_e.asp

Referencias